Admira y ensalza las extensas posesiones, pero tú cultiva una pequeña heredad.
La muerte de un familiar siempre es un momento doloroso para los miembros de la familia que quedan. Aunque la muerte sea anunciada, cuando llega, siempre es sorpresiva y las personas no pueden calibrar los sentimientos que la pérdida va a acarrearles hasta que el hecho sucede y ese fallecimiento se convierte en una realidad contra la cual solo pueden se pueden gestionar, a nivel de sentimiento, dos momentos inevitables: el inicial del duelo y la siguiente de conformidad.
Sin embargo, más allá de lo espiritual y lo humanamente incomprensible que puede llegar a ser una muerte, las personas somos, también, personas jurídicas con una serie de compromisos y obligaciones a nivel social, económico, legal, que una vez finaliza la vida deben dejarse ordenadas y cerradas. Si la persona que muere deja una herencia en forma de testamento, a quien hereda se le pedirá que acepte o rechace ese legado. Se lo rechaza ese legado se pierde a nivel familiar, pero si lo acepta, se inicia un proceso compuesto por distintas fases hasta que la herencia queda formalizada. Esto es, una vez los gastos devengados por la herencia están abonados y satisfechos.
En este artículo intentaremos dar respuesta a algunas de las preguntas que con más frecuencia se formula quien está en la tesitura de aceptar o rechazar una herencia.
¿UN HEREDERO ESTÁ OBLIGADO A ACEPTAR UNA HERENCIA?
De momento y ante todo, debe quedar claro que aceptar una herencia es un derecho y no una obligación. Otro aspecto importante, fundamental, es tener claro que cuando se acepta una herencia incluye los bienes pero también las deudas que el fallecido pudo haber contraído en vida. Dice el refrán que “deber obliga”, pero aunque se trate de la última voluntad de la persona fallecida y más allá de cualquier cuestión sentimental, la persona o personas designadas como herederas están en su perfecto derecho de decidir si aceptan la herencia o la repudian.
¿Qué pasa si se repudia la herencia?
Nada. No pasa nada más allá de que lo que se rechaza incluye lo incluye todo, tanto los bienes como las obligaciones, especialmente si se trata de deudas. La persona que debiera heredar firmará una serie de documentación y con ello el proceso de esa herencia se da por terminado.
¿Qué pasa si se acepta la herencia?
Esa es otra cuestión muy distinta y ahí está el meollo de la cuestión. Si la persona o personas designadas como herederas aceptan la herencia y acceden a ella, recibirán tanto los bienes como las obligaciones de la persona fallecida y deberán asumir tanto lo uno como lo otro. Esto significa que si la persona que ha muerto tenía préstamos bancarios vigentes y pendientes de pago, los herederos deberán pagarlos. Sin embargo, si el fallecido tenía vigente un seguro de vida en el que constase esa circunstancia, sería la aseguradora quien debería reembolsar el importe pendiente del crédito.
En todo caso, es una buena idea conocer con detalle los bienes y deudas que incluye la herencia para poder determinar si compensa aceptarla, en función de las obligaciones que tocará pagar frente a los bienes que incluye.
El Código Civil español da margen para que las personas herederas puedan pensar con calma qué hacer y no marca un plazo de tiempo máximo para aceptar o rechazar la herencia. Sin embargo, el Código Civil sí que indica que otras personas interesadas en aclarar la situación de la herencia (básicamente los acreedores) podrán solicitar a los herederos que se manifiesten sobre si aceptan o no la herencia, aunque esto no podrá hacerlo hasta 9 días después del fallecimiento.
ACEPTO LA HERENCIA, ¿Y AHORA QUÉ?
Como todo acto social, la aceptación de la herencia debe hacerse ante notario, de una forma totalmente transparente y con todas las premisas legales que se imponen a nivel jurídico. Todo ello genera una serie de gastos.
El coste de aceptar una herencia varía en función de diferentes variables como los impuestos que cada comunidad autónoma de España exige cobrar, la cantidad de bienes que se incluyen en la herencia, si hay conformidad entre todas las personas que deben heredar, si se necesita la intervención de un abogado, incluso si hay un testamento previo o no el precio final puede variar.
Deben tenerse en cuenta también los impuestos que genera la aceptación de la herencia y estos sí tienen unos insalvables.
El impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal en el caso de heredar una vivienda, deben abonarse, el primero dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento y el impuesto municipal hasta un año después.
Entonces se estima que aceptar una herencia suele tener un coste que oscila entre 7.000 y 8.000 euros de media, aunque algunas herencias se pueden tramitar a partir de los 2.000 euros y otras que podrán alcanzar hasta 15.000.
Vayamos por partes.
El impuesto de sucesiones y donaciones
El impuesto de sucesiones y donaciones debe abonarse obligatoriamente porque cuando una persona recibe una herencia aumenta su patrimonio y por lo tanto, está en la obligación de pagar el tributo correspondiente.
Se trata de un impuesto que debe pagar cualquier persona que reciba una parte o la totalidad de una herencia, es decir, haya recibido un legado a través del testamento de la persona fallecida o bien haya sido declarada heredera universal.
Este impuesto no siempre tiene el mismo importe sino que varía porque dependiendo de una serie de factores como el valor de los bienes que se incluyen en la herencia, el patrimonio previo de la persona heredera, la población donde residía la persona fallecida, el grado de parentesco de la persona heredera con el fallecido, la edad de la persona que hereda y todas las deducciones que pueden aplicarse, cuantas más, mejor.
Desde que tiene lugar la defunción, la persona heredera dispone de un plazo de 6 meses para pagar este impuesto, aunque llegado el caso, puede pedir una prórroga de otros 6 meses, antes de que transcurran 5 meses desde el fallecimiento.
Los impuestos y plusvalías municipales
Los impuestos y plusvalías municipales deben pagarse al Ayuntamiento cuando la herencia incluye uno o más inmuebles urbano. Este impuesto se calcula a partir del valor del inmueble que se hereda y por lo tanto, puede variar su importe final.
Si la herencia incluye dinero, los impuestos podrían pagarse con el dinero de la herencia, pero por lo general, los bancos suelen denegar, sin más preocupación ni dar explicaciones, el uso del dinero de la persona fallecida y además, piden documentación que el departamento jurídico de la entidad bancaria revisa bajo la luz de un microscopio, con lo que el proceso puede alargarse durante mucho tiempo.
Aunque este procedimiento es totalmente legal, son los bancos los que ponen todas las trabas que pueden impidiendo dar solución a la primera contrariedad que puede representar el pago de los impuestos de la herencia.
QUIERO ACEPTAR LA HERENCIA PERO NO TENGO TANTO DINERO. ¿QUÉ HAGO?
Si una persona que hereda ya tiene claro que desea aceptar la herencia, está en su perfecto derecho de hacerlo.
Ahora bien, después de evaluarlo todo y de tener claro lo que va a heredar en cuanto a bienes y obligaciones, puede darse el caso que la persona heredera no disponga de suficiente dinero para hacer frente a los gastos e impuestos que conlleva ese legado.
Entonces, ¿a qué solución puede acogerse?
Existen varios caminos, que van desde pedir dinero prestado a familiares y amigos, intentar recurrir a una entidad bancaria (que suele denegar cualquier tipo de préstamo para esa finalidad) o recurrir al capital privado.
Exploremos esta última opción.
PRÉSTAMOS DE CAPITAL PRIVADO PARA PODER ACEPTAR UNA HERENCIA
Ante la posibilidad de solicitar un crédito al consumo o un préstamo privado, la segunda opción parece la más adecuada por diversas razones:
– La simplicidad en cuanto a gestiones para conseguir un préstamo privado.
– La rapidez con la que se dispone del dinero.
En el caso de un préstamo privado, las condiciones para su tramitación son las siguientes:
- Ser mayor de edad, es decir, tener los 18 años cumplidos.
- Tener toda la documentación necesaria en estado vigente, especialmente el DNI.
- Disponer de una vivienda en propiedad y sin hipoteca como aval. Podrá ser incluso la vivienda heredada si todos los herederos están de acuerdo y naturalmente, a pesar de presentarla como aval, los herederos pueden seguir utilizándola.
- El plazo de reembolso del préstamo puede fijarse hasta en 20 años.
- Si el nombre de alguno de los herederos consta en algún fichero de morosos, ASNEF o RAI, no supone ningún problema.
La aceptación de una herencia supone la obligación de satisfacer las deudas que lleva acarreada en cuanto a deutores, acreedores e impuestos. El capital privado ofrece la posibilidad de financiar esos pagos para que puedas conservar el patrimonio y los bienes heredados.
BARCELONA CAPITAL PRIVADO
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Que ningún obstáculo te obligue a renunciar a tu herencia familiar y menos aún si ese obstáculo es de dinero. Somos gestores a tu servicio y te ayudaremos en todos los aspectos de la tramitación de tu crédito, para que tú y tu familia estéis tranquilos y tengáis resueltos y ordenados vuestros asuntos cuanto antes mejor.
Barcelona Capital Privado no tratamos casos, tratamos personas.
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